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Artículo 31 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301945

Texto oficial

ART. 31. En cualquiera de los casos espresados en el artículo anterior, la nave será borrada de la matrícula i dejará de pertenecer a la marina mercante nacional.