Texto oficial
ART. 32.
El rol de la tripulación deberá espresar:
1° El nombre de la nave, su clase i porte, i los nombres i apellidos del capitan, oficiales i hombres de mar, con indicación de su oríjen, edad, estado, domicilio, empleo a bordo i salarios estipulados;
2° El puerto de salida i el del destino de la nave;
3° El nombre i apellido de los pasajeros i el del lugar a que se dirijen.
El rol deberá ser firmado por el capitan, los oficiales i los hombres de la tripulación que supieren hacerlo, i será espedido por la autoridad marítima, en cuyo poder se dejará una copia.
Este documento se renovará cada vez que el buque tenga que emprender nuevo viaje.
En los puertos de arribada o de escala, el capitan presentará su rol del equipaje a la autoridad marítima o consular, segun los casos, para que, hallándolo conforme, le ponga su visto-bueno o anote las observaciones que estime oportunas.