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Artículo 33 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301948

Texto oficial

ART. 33. En el rol deberán anotarse las altas i bajas que ocurran en los individuos que lo compongan.