Texto oficial
ART. 34.
Cuando se enajene el todo o parte de un buque chileno i deba conservar la bandera nacional, la persona a quien se transfiere el dominio, cumplirá por sí o por apoderado, con lo prescrito en el artículo 9° de esta lei, en el término de quince dias, si la transferencia ha tenido lugar en Chile, i de seis meses si en el estranjero.
La contravención a esta disposición será penada con una multa de 5 pesos por cada tonelada de rejistro, exijible solidariamente del antiguo i del nuevo dueño.