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Artículo 34 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301950

Texto oficial

ART. 34. Cuando se enajene el todo o parte de un buque chileno i deba conservar la bandera nacional, la persona a quien se transfiere el dominio, cumplirá por sí o por apoderado, con lo prescrito en el artículo 9° de esta lei, en el término de quince dias, si la transferencia ha tenido lugar en Chile, i de seis meses si en el estranjero. La contravención a esta disposición será penada con una multa de 5 pesos por cada tonelada de rejistro, exijible solidariamente del antiguo i del nuevo dueño.