Texto oficial
ART. 35.
Las transferencias se anotarán en el rejistro bajo las firmas del comandante jeneral de marina i de los nuevos dueños o apoderados. Tambien se anotarán en el certificado de matrícula con la firma del mismo funcionario, si el buque estuviere en la capital del departamento de marina, i no siendo asi, con las firmas de las autoridades marítimas o consulares, ya sea que el buque estuviere en Chile o en el estranjero. Estos funcionarios requerirán del dueño o capitan el título de propiedad o documento de transferencia, i en vista de ellos harán la anotación en el certificado, remitiendo en seguida al comandante jeneral de marina todos los antecedentes.