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Artículo 35 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301951.

Texto oficial

ART. 35. Las transferencias se anotarán en el rejistro bajo las firmas del comandante jeneral de marina i de los nuevos dueños o apoderados. Tambien se anotarán en el certificado de matrícula con la firma del mismo funcionario, si el buque estuviere en la capital del departamento de marina, i no siendo asi, con las firmas de las autoridades marítimas o consulares, ya sea que el buque estuviere en Chile o en el estranjero. Estos funcionarios requerirán del dueño o capitan el título de propiedad o documento de transferencia, i en vista de ellos harán la anotación en el certificado, remitiendo en seguida al comandante jeneral de marina todos los antecedentes.