Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301952.

Texto oficial

ART. 36. Siempre que los dueños de un buque se transfieran entre sí la propiedad de sus respectivas cuotas, deberán hacerlo por instrumento público, que elevarán en testimonio a la Comandancia Jeneral de Marina, para que la haga anotar en el rejistro i en el certificado.