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Artículo 37 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301953.

Texto oficial

ART. 37. Cuando se enajene un buque chileno en el estranjero i pase a tomar otra bandera, o se declare en estado de no poder navegar, o por cualquiera otra causa deje de pertenecer a la marina mercante nacional, su capitan, el dueño o sus apoderados, procederán con arreglo a lo prevenido en el Código de Comercio i en el Reglamento Consular de la República.