Texto oficial
ART. 37.
Cuando se enajene un buque chileno en el estranjero i pase a tomar otra bandera, o se declare en estado de no poder navegar, o por cualquiera otra causa deje de pertenecer a la marina mercante nacional, su capitan, el dueño o sus apoderados, procederán con arreglo a lo prevenido en el Código de Comercio i en el Reglamento Consular de la República.