Texto oficial
ART. 38.
La Comandancia Jeneral de Marina deberá exhibir los libros a cualquiera persona que desee verlos para examinar los asientos que en ellos se contengan, i permitirá asimismo que se den copias de ellos, las cuales harán fé en juicio, de la misma manera que podrían hacerlo los orijinales, siempre que vayan firmadas por el secretario del Comandante Jeneral de Marina.