Texto oficial
ART. 39.
No se cobrará derecho alguno por la matrícula, certificado de ella o de otros documentos, ni por las anotaciones que se hicieren en el rejistro, ni por las copias de que habla el artículo anterior.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301955.