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Artículo 40 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301957

Texto oficial

ART. 40. Todo buque destinado a la navegación deberá encontrarse en buen estado de navegar i satisfacer las condiciones de seguridad i buena construcción. Estará provisto ademas de las embarcaciones menores, aparatos de salvamento, pertrechos, víveres, aparejos e instrumentos, que serán determinados por un reglamento especial.