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Artículo 41 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301958

Texto oficial

ART. 41. Ninguna nave nacional podrá emprender viaje a puerto estranjero sin que previamente se reconozcan sus condiciones de navegabilidad. Igual disposición se aplicará a las naves estranjeras sobre cuyas aptitudes de navegabilidad se abriguen dudas, previa anuencia del Cónsul respectivo, si lo hubiere, a quien se dará aviso oportunamente.