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Artículo 43 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301960

Texto oficial

ART. 43. Las disposiciones de los precedentes artículos son aplicables a las naves nacionales que trafiquen entre puertos estranjeros. En este caso, los ajentes consulares de la República dispondrán lo conveniente para la cumplida ejecución de esta lei.