Texto oficial
ART. 44.
El reconocimiento de la nave será practicado por una comisión compuesta de la autoridad marítima del puerto i dos peritos, uno nombrado cada año, por la Comandancia Jeneral de Marina, i en su defecto, por la autoridad administrativa del puerto; i el otro por el dueño de la nave o su representante. Los servicios de estos peritos serán remunerados por el dueño del buque, i la cuantía de la remuneración será fijada por reglamento.