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Artículo 44 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301961.

Texto oficial

ART. 44. El reconocimiento de la nave será practicado por una comisión compuesta de la autoridad marítima del puerto i dos peritos, uno nombrado cada año, por la Comandancia Jeneral de Marina, i en su defecto, por la autoridad administrativa del puerto; i el otro por el dueño de la nave o su representante. Los servicios de estos peritos serán remunerados por el dueño del buque, i la cuantía de la remuneración será fijada por reglamento.