Saltar al contenido

Artículo 45 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301962.

Texto oficial

ART. 45. Ninguna nave podrá salir de un puerto de la República sin que se haya presentado a la autoridad marítima la licencia de salida firmada por la autoridad administrativa de puerto, el rol de equipaje, la contrata de enganche estendida por la oficina respectiva, i una constancia de haberse practicado el reconocimiento de la nave, si el reconocimiento fuere obligatorio. La contravención a lo dispuesto en este artículo será penada con una multa de doscientos a quinientos pesos.