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Artículo 46 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301963.

Texto oficial

ART. 46. Los ajentes de sanidad marítima no despacharán las boletas de sanidad, si los capitanes de naves nacionales o estranjeras no presentaren el rol del equipaje visado por la autoridad marítima nacional o por el ajente consular respectivo.