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Artículo 48 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301965

Texto oficial

ART. 48. La autoridad marítima espedirá, a favor de las naves que cumplan con las prescripciones del presente título, el decreto de «zarpe» consignándolo en la licencia de salida.