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Artículo 49 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301967

Texto oficial

ART. 49. Si la comisión que debe practicar el reconocimiento de la nave, conforme a lo preceptuado en el título anterior, encontrare que el buque no se halla en estado de navegar, impedirá su salida, declarará su innavegabilidad absoluta, relativa o reparable, i dará cuenta en el acto a la Comandancia Jeneral de Marina para que se cancele el asiento de matrícula de la nave i quede borrada de la marina mercante en el primero i segundo caso, i a la autoridad administrativa del puerto para que se proceda a las reparaciones necesarias, en el tercer caso.