Texto oficial
ART. 51.
Para mandar un buque mercante nacional se necesita estar provisto de la patente de capitan, espedida por la Comandancia Jeneral de Marina.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301970.