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Artículo 51 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301970.

Texto oficial

ART. 51. Para mandar un buque mercante nacional se necesita estar provisto de la patente de capitan, espedida por la Comandancia Jeneral de Marina.