Saltar al contenido

Artículo 52 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301971

Texto oficial

ART. 52. Para obtener la patente de capitan se requieren las siguientes condiciones: 1.ª Ser mayor de edad; 2.ª Hablar castellano; 3.ª Haber navegado cinco años, ya sea a bordo de buques mercantes o de guerra; 4.ª No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o infamante; i 5.ª Haber sido aprobado en un exámen teórico-práctico en la forma i segun los programas de reglamento.