Saltar al contenido

Artículo 53 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301972

Texto oficial

ART. 53. Los oficiales i pilotos de la Armada de la República, retirados o licenciados temporalmente, podrán obtener la patente de capitan de nave mercante, siempre que reunan las condiciones que exije el artículo anterior, escepto la última.