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Artículo 54 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301973

Texto oficial

ART. 54. Ademas de los documentos que prescribe el artículo 899 del Código de Comercio, todo capitan está obligado a tener a bordo los siguientes: 1.° Un ejemplar de la presente lei; 2.° El reglamento para evitar choques i abordajes en la mar; 3.° Los reglamentos de aduanas, de correos i de policía marítima de los puertos de la República; 4.° El reglamento de policia sanitaria; 5.° Un ejemplar del código internacional de señales; 6° Un libro o rejistro de disciplina, en que se consignen todos los castigos que se impongan a bordo; i 7.° Un ejemplar del reglamento consular de la República.