Texto oficial
ART. 54.
Ademas de los documentos que prescribe el artículo 899 del Código de Comercio, todo capitan está obligado a tener a bordo los siguientes:
1.° Un ejemplar de la presente lei;
2.° El reglamento para evitar choques i abordajes en la mar;
3.° Los reglamentos de aduanas, de correos i de policía marítima de los puertos de la República;
4.° El reglamento de policia sanitaria;
5.° Un ejemplar del código internacional de señales;
6° Un libro o rejistro de disciplina, en que se consignen todos los castigos que se impongan a bordo; i
7.° Un ejemplar del reglamento consular de la República.