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Artículo 55 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301974

Texto oficial

ART. 55. En la composición del equipaje de las naves mercantes, son considerados oficiales bajo la dependencia del capitan i sus reemplazantes, los que siguen, segun el orden de su colocación: 1° El piloto; 2° El segundo piloto; 3° El piloto leman, quien reemplazará al capitan durante el tiempo que dirijiere la nave; 4° El cirujano; 5° El contador o sobrecargo; 6° El primer maquinista; 7° El contramaestre.