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Artículo 56 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301975.

Texto oficial

ART. 56. Todo buque cuyo porte exeda de 150 toneladas, deberá llevar, ademas del capitan, un piloto i un contramaestre.