Texto oficial
ART. 56.
Todo buque cuyo porte exeda de 150 toneladas, deberá llevar, ademas del capitan, un piloto i un contramaestre.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301975.