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Artículo 62 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301981.

Texto oficial

ART. 62. Los armadores o capitanes tienen entera libertad para la organización de sus equipajes; pero deberán contratarlos por medio de las oficinas de enganche establecidas legalmente, i no podrán embarcar mas marineros estranjeros que los que permite esta lei.