Texto oficial
ART. 63.
Las oficinas de enganche no podrán reglar las condiciones de los contratos, ni ejercer autoridad alguna a este respecto: deben dejar entrar libertad a los armadores, capitanes i jentes de mar para que estipulen entre ellas las convenciones que quieran observándose, sin embargo, las prescripciones del Código de Comercio que tratan sobre la materia. Su intervención consiste en ilustrar a las partes sobre el sentido i alcance de las convenciones que deben suscribir, i darles lectura.
Las oficinas de enganche representarán a los menores de edad que no tuvieren curador especial o no fueren hijos de familia bajo patria potestad.
Sin embargo, estas oficinas no permitirán el enganche de un marinero chileno en un buque que deba salir del pais, si no se estipula espresmente su repatriación.