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Artículo 63 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301982.

Texto oficial

ART. 63. Las oficinas de enganche no podrán reglar las condiciones de los contratos, ni ejercer autoridad alguna a este respecto: deben dejar entrar libertad a los armadores, capitanes i jentes de mar para que estipulen entre ellas las convenciones que quieran observándose, sin embargo, las prescripciones del Código de Comercio que tratan sobre la materia. Su intervención consiste en ilustrar a las partes sobre el sentido i alcance de las convenciones que deben suscribir, i darles lectura. Las oficinas de enganche representarán a los menores de edad que no tuvieren curador especial o no fueren hijos de familia bajo patria potestad. Sin embargo, estas oficinas no permitirán el enganche de un marinero chileno en un buque que deba salir del pais, si no se estipula espresmente su repatriación.