Texto oficial
ART. 64.
Siempre que un capitan, despues de haber formalizado el contrato de enganche del equipaje, tuviere que embarcar algunos hombres en reemplazo de los que hubieren abandonado el buque, de los muertos o de los que quedaren en tierra por enfermos, o por cualesquiera otra causa, deberá hacerlos inscribir en el rol del equipaje i presentarlos en la oficina de enganche, o en el consulado, si el caso tuviere lugar en puerto estranjero, para que se proceda a su enganche.