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Artículo 64 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301983.

Texto oficial

ART. 64. Siempre que un capitan, despues de haber formalizado el contrato de enganche del equipaje, tuviere que embarcar algunos hombres en reemplazo de los que hubieren abandonado el buque, de los muertos o de los que quedaren en tierra por enfermos, o por cualesquiera otra causa, deberá hacerlos inscribir en el rol del equipaje i presentarlos en la oficina de enganche, o en el consulado, si el caso tuviere lugar en puerto estranjero, para que se proceda a su enganche.