Texto oficial
ART. 66.
Si el desembarco no ha sido motivado por delito, todo hombre de la tripulación debe ser repatriado, i su subsistencia i repatriación serán de cuenta de la nave cuyo capitan entregará el valor de una i otra al Cónsul de Chile respectivo.
Los gastos de alimentación i repatriación seran de cargo del armador, si el buque ha naufragado o sufrido siniestro mayor; i en tal caso, el Cónsul efectuará la repatriación con el valor de los restos del naufrajio en los fletes de las mercaderías salvadas, con las ganancias del viaje si las hubiere, o con cualquier otro valor procedente del buque o de la carga.
Si el desembarco ha tenido lugar en un puerto de Chile que no sea el de enganche, o el naufrajio ha sucedido en nuestras costas, la autoridad marítima procederá de la misma manera que el Cónsul.
Los hombres de mar repatriador, i los que se hallan en el caso del inciso anterior, serán conducidos al puerto en donde fueron enganchados.