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Artículo 66 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301985.

Texto oficial

ART. 66. Si el desembarco no ha sido motivado por delito, todo hombre de la tripulación debe ser repatriado, i su subsistencia i repatriación serán de cuenta de la nave cuyo capitan entregará el valor de una i otra al Cónsul de Chile respectivo. Los gastos de alimentación i repatriación seran de cargo del armador, si el buque ha naufragado o sufrido siniestro mayor; i en tal caso, el Cónsul efectuará la repatriación con el valor de los restos del naufrajio en los fletes de las mercaderías salvadas, con las ganancias del viaje si las hubiere, o con cualquier otro valor procedente del buque o de la carga. Si el desembarco ha tenido lugar en un puerto de Chile que no sea el de enganche, o el naufrajio ha sucedido en nuestras costas, la autoridad marítima procederá de la misma manera que el Cónsul. Los hombres de mar repatriador, i los que se hallan en el caso del inciso anterior, serán conducidos al puerto en donde fueron enganchados.