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Artículo 67 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301986.

Texto oficial

ART. 67. El capitan que desembarcare algun hombre del equipaje sin cumplir con lo determinado en esta lei, o lo abandonare en puerto estranjero, será castigado con presidio menor en su grado mínimo, i quedará inhabilitado durante seis años para desempeñar cargo alguno en las naves mercantes.