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Artículo 68 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301987.

Texto oficial

ART. 68. Si durante la estadía de un buque de comercio en un puerto chileno acaeciere una defunción a bordo, el capitan deberá en el acto dar cuenta por escrito a la autoridad marítima, acompañando el acta de defunción, para que se pase al funcionario encargado del rejistro respectivo. Si la muerte tuviere lugar a consecuencia de algun accidente o de un crimen, el capitan presentará un escrito relativo al suceso a la autoridad marítima, para que éste lo pase al juez competente.