Texto oficial
ART. 70.
Si la muerte acaeciere en alta mar, el capitan levantará un acta en la que se detalle la clase de muerte i su oríjen: esta acta será firmada por todos las hombres de la tripulación que supieren escribir, i el capitan la entregará al arribo de la nave a la autoridad marítima o al Cónsul de Chile, segun sea que la nave arribe a puerto chileno o estranjero.
El cadáver será arrojado al mar, con las precauciones suficientes para que no pueda permanecer a flote, veinticuatro horas despues del fallecimiento, salvo que ántes de este término aparecieren señales inequívocas de descomposición o que la enfermedad hubiere sido contajiosa.