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Artículo 71 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301990.

Texto oficial

ART. 71. Los efectos i bienes existentes a bordo i pertenecientes a los marinos i pasajeros muertos en buques chilenos, serán entregados bajo inventario a la autoridad marítima o cónsular segun corresponda, quienes los pondrán a disposición de los herederos, depositándolos miéntras tanto en puerto estranjero, en poder de un comerciante o de otra persona segura, a satisfacción del Cónsul, i en puerto chileno en las tesorerías fiscales.