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Artículo 72 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301991.

Texto oficial

ART. 72. En caso que los efectos i bienes no sean reclamados en el plazo de seis meses, o ántes si fueren susceptibles de deterioro, las autoridades espresadas dispondrán su venta en pública subasta. El Ministerio de Marina hará publicar, luego que llegue a su noticia, un aviso en el periódico oficial, i seis mases despues de la fecha de este aviso dispondrá que el producto de la venta sea aplicado en puerto chileno al hospital del puerto o del departamento, i en puerto estranjero al fondo de socorro de chilenos desvalidos.