Texto oficial
ART. 72.
En caso que los efectos i bienes no sean reclamados en el plazo de seis meses, o ántes si fueren susceptibles de deterioro, las autoridades espresadas dispondrán su venta en pública subasta.
El Ministerio de Marina hará publicar, luego que llegue a su noticia, un aviso en el periódico oficial, i seis mases despues de la fecha de este aviso dispondrá que el producto de la venta sea aplicado en puerto chileno al hospital del puerto o del departamento, i en puerto estranjero al fondo de socorro de chilenos desvalidos.