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Artículo 75 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301994.

Texto oficial

ART. 75. En caso de hacerse testamento a bordo de una nave nacional en alta mar, i en caso de nacimiento a bordo, el capitan se ajustará a lo dispuesto en los números 14 i 15 del art. 898 del Código de Comercio.