Texto oficial
ART. 75.
En caso de hacerse testamento a bordo de una nave nacional en alta mar, i en caso de nacimiento a bordo, el capitan se ajustará a lo dispuesto en los números 14 i 15 del art. 898 del Código de Comercio.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301994.