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Artículo 76 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301996.

Texto oficial

ART. 76. El capitan es el jefe superior de la nave mercante encargado de su gobierno i dirección. La tripulación i pasajeros le deben respeto i obediencia en cuanto se refiera al servicio de la nave i seguridad de las personas i carga que conduzca.