Texto oficial
ART. 77.
El capitan es delegado de la Autoridad pública para la conservación del órden en la nave i salvación de los pasajeros, jente de mar i carga.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301997.