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Artículo 77 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301997.

Texto oficial

ART. 77. El capitan es delegado de la Autoridad pública para la conservación del órden en la nave i salvación de los pasajeros, jente de mar i carga.