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Artículo 78 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301998.

Texto oficial

ART. 78. Las faltas de disciplina cometidas a bordo de los buques mercantes chilenos serán reprimidas con penas correccionales, como multas, arresto o prisión, en alta mar por los capitanes, en puertos estranjeros por los Cónsules, i en puertos chilenos por las autoridades marítimas.