Texto oficial
ART. 79.
La revuelta, la resistencia violenta, el desobedecimiento, la amenaza a los superiores o a los encargados temporalmente de alguna autoridad, i aun el rehusar ausiliar al capitan en caso de tumulto o revuelta, podrán castigarse disciplinariamente por el capitan encerrando a los culpables, poniéndoles grillos o esposas durante ocho dias i condenándolos a la pérdida de sesenta dias de salario.
La embriaguez, las riñas i una inmoralidad escandalosa podrán tambien castigarse por el capitan con prisión, multa i con la disminución de raciones por espacio de dos meses.