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Artículo 80 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10302000

Texto oficial

ART. 80. Los castigos impuestos los anotará el capitan en el libro de castigos o rejistro de disciplina, teniendo cuidado de no dejar espacios sino los necesarios para las firmas, i debiendo estar firmado cada asiento por dos hombres de la tripulación.