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Artículo 81 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10302001

Texto oficial

ART. 81. Los capitanes que no lleven un libro especial para anotar los castigos, o no lo usen legalmente o no lo exhiban a las autoridades designadas mas adelante, cuando se necesario, pagarán por ello la primera vez una multa de cincuenta a trescientos pesos, i en caso de reincidencia, ademas del pago del máximo de la multa, sufrirán una prisión de tres dias a un mes.