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Artículo 82 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10302002

Texto oficial

ART. 82. La pena de pérdida de salarios o de multas no espresadas en el rejistro de disciplina, se tendrá por aplicada ilegalmente.