Texto oficial
ART. 84.
El capitan no podrá impedir en ningun caso que la jente de su buque se presente a las autoridades marítimas o a los ajentes consulares para interponer reclamos contra su conducta.
El capitan que rehúse obedecer las órdenes relativas a la navegación, emanadas de las autoridades marítimas o consulares, o que ultrajare a estos mismos funcionarios con palabras o amenazas, en el ejercicio de sus funciones, será penado con una multa de cincuenta a cien pesos.