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Artículo 84 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302004.

Texto oficial

ART. 84. El capitan no podrá impedir en ningun caso que la jente de su buque se presente a las autoridades marítimas o a los ajentes consulares para interponer reclamos contra su conducta. El capitan que rehúse obedecer las órdenes relativas a la navegación, emanadas de las autoridades marítimas o consulares, o que ultrajare a estos mismos funcionarios con palabras o amenazas, en el ejercicio de sus funciones, será penado con una multa de cincuenta a cien pesos.