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Artículo 90 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302010.

Texto oficial

ART. 90. La aprehensión o captura de los marinos de comercio, desertores o ausentes, se gratificará de la misma manera que está establecido en la marina de guerra. Se reputan en estado de ausencia los hombres de mar que, habiendo abandonado su buque o la comisión que se les hubiere confiado, fueren aprehendidos i remitidos a bordo ántes de haber espirado el término señalado en el artículo 85, debiendo, en tal caso, pagarse solo los gastos de aprehensión.