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Artículo 94 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302014.

Texto oficial

ART. 94. Si en el curso del viaje faltare, o escaseare la provisión de agua o víveres, el capitan arribará al puerto mas cercano, aunque para esto sea necesario variar el derrotero de la nave.