Texto oficial
ART. 94.
Si en el curso del viaje faltare, o escaseare la provisión de agua o víveres, el capitan arribará al puerto mas cercano, aunque para esto sea necesario variar el derrotero de la nave.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302014.