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Artículo 96 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10302016

Texto oficial

ART. 96. El capitan no podrá vender los víveres del buque, pero le será lícito, con consulta de los oficiales, ceder una parte a los buques que encuentre en alta mar en absoluta necesidad, siempre que le queden los suficientes a bordo para su viaje, i con la condición de rendir cuenta a los propietarios.