Texto oficial
ART. 102.
Los capitanes que en alta mar encontraren alguna nave de la escuadra de la República, deberán suministrarles los avisos, informes i noticias que les pidiere.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302022.