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Artículo 102 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302022.

Texto oficial

ART. 102. Los capitanes que en alta mar encontraren alguna nave de la escuadra de la República, deberán suministrarles los avisos, informes i noticias que les pidiere.