Texto oficial
ART. 103.
Los buques chilenos no deberán someterse a ninguna visita o reconocimiento por parte de naves estranjeras de guerra, salvo que la República tenga celebrados tratados especiales sobre estas materias.
Los capitanes que se vieren vejados de cualquier manera por naves de guerra estranjeras, darán cuenta a la primera autoridad marítima que encuentren. Si así no lo hicieren, serán suspendidos por dos años del ejercicio de su profesión, i pagarán ademas una multa de doscientos pesos.