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Artículo 104 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302024.

Texto oficial

ART. 104. Los capitanes deberán conformarse i cumplir con lo determinado en los reglamentos especiales de iluminación para la navegación nocturna, de señales en tiempo de niebla i de maniobras para evitar choques i abordajes. A la entrada i salida de puerto, al pasar canales i en toda circunstancia peligrosa, deberán estar sobre cubierta, asistidos de los oficiales del buque.