Texto oficial
ART. 104.
Los capitanes deberán conformarse i cumplir con lo determinado en los reglamentos especiales de iluminación para la navegación nocturna, de señales en tiempo de niebla i de maniobras para evitar choques i abordajes.
A la entrada i salida de puerto, al pasar canales i en toda circunstancia peligrosa, deberán estar sobre cubierta, asistidos de los oficiales del buque.