Texto oficial
ART. 105.
Será penado con la suspensión de un año en el ejercicio de su profesión, el capitan que deje de apuntar en el libro diario un siniestro ocurrido a bordo de su buque, de cualquiera clase que sea.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302025.