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Artículo 106 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302027.

Texto oficial

ART. 106. La bandera nacional deberá llevarse a popa en una asta, o en su defecto en el pico de mesana, i será de la forma establecida por declaración de 7 de julio de 1854. Todo buque tendrá ademas las banderas que le correspondan segun reglamento i código internacional de señales. Tanto estas banderas, como la nacional, se izarán a la entrada i salida de puerto, i cada vez que el buque se encuentre con una nave de guerra o mercante en alta mar.