Texto oficial
ART. 106.
La bandera nacional deberá llevarse a popa en una asta, o en su defecto en el pico de mesana, i será de la forma establecida por declaración de 7 de julio de 1854.
Todo buque tendrá ademas las banderas que le correspondan segun reglamento i código internacional de señales. Tanto estas banderas, como la nacional, se izarán a la entrada i salida de puerto, i cada vez que el buque se encuentre con una nave de guerra o mercante en alta mar.