Saltar al contenido

Artículo 107 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302029.

Texto oficial

ART. 107. Los buques mercantes que partan de los puertos de la República, conducirán para aquellos en que deban tocar, la correspondencia que les entregue la autoridad marítima. De ella dará recibo el capitan o contador que la tome a su cargo. No admitirán para conducir a su bordo cartas o pliegos que no estén sellados o franqueados por las administraciones de correos, salvo los casos espresamente esceptuados por la lei.